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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2047
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2047
Si el quejoso interpone el recurso de revocación y subsidiariamente el de apelación, y se acepta el de revocación una vez substanciado este en forma legal, debe considerarse que el interesado agotó los recursos ordinarios que la ley establece, y no es al Juez de Distrito a quien corresponde calificar que recurso es el procedente, pues esta cuestión debe decidirla el tribunal del orden común, y debe admitirse contra el fallo la demanda de amparo, por no ser notoriamente improcedente, para el efecto de que se tramite en los términos que ordena la ley, sin prejuzgar sobre otros motivos de improcedencia que hubiere.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 11979/32. Navarro viuda de Prieto Carolina. 3 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.