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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2096
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2096
El demandado, legalmente emplazado para contestar la demanda, para atacar la improcedencia de la vía ejecutiva, debe apelar del auto de ejecución, o hacer valer la excepción correspondiente, oponiéndose a la ejecución, y si no hace ni una ni otra cosa, y por no haberse opuesto a la ejecución, se le acusó la rebeldía y se citó para sentencia de remate, ésta no tuvo que estudiar ya, si procedía o no el juicio ejecutivo, sino solamente decidir sobre los derechos controvertidos; por consiguiente, si en la súplica se alega como agravio la improcedencia de la vía, puede decirse que de existir tal agravio, no lo causa la sentencia definitiva de primera instancia, pues los ocasionados por ésta, y que pueden ser reclamados en vía de súplica, son los que se atacaron antes de la apelación.
Precedentes
Recurso de súplica 55/30. Barquín y Blanco Andrés. 7 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.