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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2095
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2095
La verdad de la cosa juzgada en cualquiera otro juicio, no puede someterse a nuevo debate, cualquiera que sea su forma, ni ninguna autoridad puede pronunciar un fallo en contradicción con ella, porque se desvirtuarían sus efectos jurídicos; de modo que, si en un juicio, si el demandado promueve un incidente de nulidad de los actuado, fundándolo en que no se le hizo la primera notificación en la forma legal y tal incidente se resuelve en contra del promovente, y ésta resolución queda firme, en virtud de una sentencia de amparo, dictada por un Juez de Distrito y conformidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en ese juicio de amparo fue llamado y acudió el que promovió el incidente, tal resolución tiene el carácter de una verdad legal, en el orden jurídico y, por tanto, la autoridad de cosa juzgada y contra ella no se admite recurso alguno, por lo que no puede alegarse como agravio en la súplica, la misma causa de nulidad, estudiada y resuelta en dicho incidente.
Precedentes
Recurso de súplica 55/30. Barquín y Blanco Andrés. 7 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.