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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2108
BIENES DE LA MUJER CASADA, EXCLUSION DE LOS, EN CASO DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2108
Nuestro anterior Código Civil, al igual que el francés, adoptó como régimen patrimonial legal, entre los cónyuges, el sistema de comunidad, gobernada esencialmente por el marido; de modo que en caso de quiebra de éste, el derecho de la mujer, en términos generales, debe ceder frente a los acreedores del marido; no obstante nuestra legislación permite la recuperación de esos bienes; pero exige la prueba indispensable sobre el origen de la adquisición, sin prescindir del auxilio procesal que exige, en interés de los acreedores, además de la prueba de propiedad, la de la pertenencia del dinero con que se adquirieron, por mas que no se haga mención de medios especiales de prueba, que sustituyan a los admitidos en el derecho común y que, para el caso, nuestra ley establece solamente que sean de las que hacen prueba plena y que se rindan con citación y audiencia del síndico.
Precedentes
Recurso de súplica 102/29. Garza de Quintanilla Guadalupe. 7 de diciembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.