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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 24
ALBACEAS EN LOS INTESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 24
Derivando la posesión de los bienes de la herencia por el albacea de un intestado, de la designación que le dio tal carácter, es evidente que si el Juez que conoce de un juicio testamentario sobre los mismos bienes, le ordene entregar al albacea designado en ese juicio, la posesión de aquéllos, con esto no puede, en manera alguna, violar las garantías del albacea intestamentario, pues siendo materialmente imposible que se tramite un intestado cuando existe testamento, es claro que al radicarse la testamentaria, queda sin efecto el nombramiento de albacea que se hubiere hecho en el intestado sin que para poner al albacea testamentario, en posesión de los bienes de la sucesión, sea necesario un juicio previo en contra del albacea del intestado, pues tal cosa sería absurda, toda vez que sólo puede existir un albacea en una sucesión, y tal carácter sólo puede tenerlo el legalmente designado en el juicio testamentario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3247/30. García Braulio. 2 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.