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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 47
FIANZA, ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 47
No obstante que la ley establece que la prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza, el solo hecho de que el acreedor no haya procedido desde luego, judicial o extrajudicialmente, a exigir el pago de las mensualidades adeudadas por renta, con arreglo al contrato respectivo, de ninguna manera puede confundirse con la concesión de una espera; esto es siempre el resultado de un convenio habido entre los contratantes, y en virtud de él, el acreedor queda imposibilitado, durante el plazo que concede a su deudor, para exigir el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 3080/29. Puga Fernando. 3 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.