Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 75
AMPARO, ADMISION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 75
El auto que da entrada a la demanda de amparo no es revisable, ni cabe contra el mismo el recurso de queja, ya que es reparable en la sentencia definitiva, el daño que pueda causar, y aceptar lo contrario, llevaría al absurdo de considerar que por la simple admisión de la demanda, quedaba resuelta de plano la cuestión de fondo, lo que estaría en abierta contradicción con los más elementales principios de derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3197/28. Ortiz Carrera de V. Vidal Elena. 4 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.