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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 76
TUTOR JUDICIAL EN LAS SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 76
Si por la oposición de intereses que pueda existir en un juicio sucesorio, entre el menor designado albacea y su padre, el Juez resuelve que el albaceazgo se desempeñe por medio de un tutor especial nombrado al menor, es claro que la representación del tutor, debe ejercerse en todos los actos en que sea necesaria la intervención del albacea, sin que sea permitido distinguir en qué actos puede existir dicha oposición de intereses, para establecer que cuando no exista, sea el padre el que desempeñe, por el menor, el albaceazgo, tanto porque el albaceazgo sólo puede ejercerse por una sola persona en atención a que la sucesión constituye una universalidad que no permite que ese cargo se ejerza simultáneamente por el ascendiente y el tutor, cuanto porque la oposición de intereses entre el padre y el menor, fue la causa que obligó al Juez a designar a éste un tutor que por él desempeñara el albaceazgo, sin que pueda después distinguirse, si en algún caso existe tal oposición, para que entonces el albaceazgo se desempeñe por el padre, porque se crearía una situación sumamente irregular, aparte que sería indispensable que previamente se resolviera, en cada caso, la existencia o no de esa oposición, lo que entorpecería las funciones del albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3197/28. Ortiz Carrera de V. Vidal Elena. 4 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.