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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 91
ACCION REIVINDICATORIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 91
La doctrina que establece que no puede tenerse por probada la acción reivindicatoria, sino cuando el reivindicante ha exhibido no solamente el título en virtud del cual es propietario, sino los títulos que acreditan sucesivamente la propiedad de todos sus antecesores, ha sido considerada como una prueba diabólica inconciliable con las exigencias de la práctica, y en interés de la sociedad y de la misma propiedad, se ha admitido que ésta puede ser probada en forma más fácil, aceptándose que tal prueba se tendrá por hecha, a falta de la prescripción, cuando el reivindicante demuestre, en relación con su contrario, un derecho mejor y más probable o dicho de otra manera, cuando los hechos o las circunstancias que en cada caso ocurran, hagan nacer presunciones de propiedad a favor del titular del derecho. Siguiendo este principio, y en aplicación del mismo, la doctrina ha fijado el valor de las presunciones que la práctica revela, clasificándolas y construyendo la escala de su eficacia probatoria y, a este respecto, ha distinguido tres casos; cuando el demandante presenta un título y el demandado no presenta ninguno; cuando el demandante y el demandado presentan títulos; y cuando ninguno de los dos tiene título. En el primer caso, se acepta que el derecho del demandante debe prevalecer sobre las pretensiones del demandado, siempre que el título sea anterior a la posesión de éste, porque la existencia del título es una presunción de propiedad más poderosa que la posesión, cuyo origen sea posterior a la fecha del título. En el segundo caso, esto es, cuando el demandante y demandado presentan títulos, si éstos emanan del mismo autor, prevalecerá el primeramente registrado o el primero en fecha, a falta de registro; y si los títulos emanan de diversos autores, habrá que estudiar el derecho de éstos, para decidir cuál habría sido mejor en caso de que el conflicto hubiera surgido entre ellos; en el último caso, esto es, cuando ninguna de las partes presenta un título, habrá que balancear los hechos en que cada uno de los contendientes funda su posesión, haciendo prevalecer el derecho de quien demuestre tener una posesión mejor caracterizada. En concreto, a falta de prueba de prescripción, la apreciación judicial, conforme a la doctrina expuesta, tiene un amplio campo para examinar las presunciones de propiedad que en cada caso concurran, las que de acuerdo con esa doctrina, se escalonan, comenzando por el título, siguiendo con la posesión y terminando con ciertas circunstancias de hecho, como el estado de los lugares, las indicaciones catastrales, el pago de los impuestos, etcétera, etcétera.
Precedentes
Amparo civil directo 1533/30. Terrazas Simona. 6 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 32, tesis 9, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.".