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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 100
HEREDEROS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 100
Cuando una persona posee los bienes sucesibles, con su carácter de herederos, sin tener otro título en que fundar su posesión está obligado a hacer la entrega de ellos, al albacea nombrado, porque con arreglo a la ley (artículo 3726 del Código Civil de Tamaulipas) es a dicho albacea a quien corresponde la posesión de los bienes hereditarios, desde el momento de la muerte del autor de la herencia; de manera que la orden que da un Juez, a quien se dice heredero, para que entregue al albacea los bienes que posee a título de herencia, no viola ningún derecho del heredero, o presunto heredero, y, por tanto, no infringe el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4130/30. Martínez viuda de Camacho Eloisa. 6 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.