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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 110
SECUESTRO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 110
En el artículo 799 del anterior Código de Procedimientos Civiles del Distrito que trata de embargo de crédito, se establece una excepción a los términos del artículo 795 del mismo ordenamiento, cuando determina que sólo hay secuestro, si la autoridad respectiva ordena, por escrito, que se aseguren bienes, poniéndolos en simple guarda, administración o intervención, para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse; y corrobora esta tesis, el hecho de que la segunda parte del primero de los preceptos invocados, sí obliga al nombramiento de depositario que conserve en guarda el título del crédito, cuando sobre él recaiga el aseguramiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2281/31. Rebolledo Miguel. 6 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.