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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 132
LEYES MONETARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 132
Las leyes y decretos que establecieron, modificaron y levantaron la moratoria de pagos, son de interés público, y no puede decirse que por su aplicación se alteren en manera alguna las transacciones anteriores a su expedición, ya que sólo afectan a su cumplimiento, y dichas leyes y decretos, por cuanto no modifican las obligaciones en sí mismas, no pueden considerarse como retroactivas, ni, por ende; su aplicación debe reputarse violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.