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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 134
ACCION, APLAZAMIENTO DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 134
Si bien es cierto que el aplazamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, en casos determinados, significa una variación en las condiciones en que el Estado procura ordinariamente la satisfacción de algunos intereses procesales concretos, también lo es que esto sobre no constituir el desconocimiento mismo del derecho de acción, puede libremente hacerse por el Estado, en cualquier momento, sin alterar las relaciones jurídicas existentes, y sin incurrir por lo mismo, en el vicio de la retroactividad, pues aun suponiendo afectado el derecho de acción por el establecimiento de una moratoria, siendo aquél de naturaleza abstracta, y autónomo respecto de las situaciones concretas creadas al amparo de las leyes anteriores, no podría llegar a sostenerse que con este motivo se modifican tales situaciones, ni, por ende, que en el caso se viole la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.