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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 135
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 135
El derecho a cobrar las costas, nace dentro del proceso, tanto en el sistema del vencimiento, como en el de la temeridad, que es el que informa, por regla general nuestro derecho positivo por lo que, si al establecerse la relación procesal, ya estaba en vigor la ley que rige el acto, sin duda alguna que es ésta la que regula la medida de las obligaciones que al respecto corresponden a la parte demandada y su aplicación no puede ser violatoria de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 345, vigésimo octava tesis relacionada con la jurisprudencia 115, de rubro "COSTAS, LEY APLICABLE PARA EL COBRO DE LAS.".