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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 135
CONTRATOS, LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 135
Si bien en nuestro sistema contractual, predomina el principio de la autonomía de la voluntad, tal principio no puede ser considerado como absoluto y menos en el derecho moderno, en el que su campo se ha ido reduciendo por la introducción de las excepciones que el legislador se ha visto obligado a imponer en aquellos casos en que la autonomía de los contratantes se coloca enfrente de los intereses sociales que el estado debe tutelar. En tales circunstancias, si llega a juzgarse que una estipulación determinada contradice intereses generales protegidos por el legislador, resultará sin duda alguna, que la expresión de la voluntad de los contratantes, no sería apta para crear una situación concreta de derecho y, por lo mismo, la aplicación de las excepciones impuestas por el legislador no podrá ser impugnada como retroactiva.
Precedentes
Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.