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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 135
LEYES DE PAGOS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 135
De acuerdo con las relaciones relativas, de la Ley de 13 de abril de 1918 y del Decreto de 21 de julio de 1926, todas las deudas contraídas durante la época de circulación de moneda fiduciaria, se presumen contraídas en papel moneda, a menos que se pruebe lo contrario, y deben ser pagadas en la moneda circulante, tomando como base el tipo de equivalencia que corresponda a la fecha en que la obligación se contrajo; en la inteligencia de que, aun cuando se haya estipulado que el pago debe hacerse en moneda metálica, los deudores sólo están obligados a pagar con la reducción respectiva, si demuestran haber recibido moneda fiduciaria.
Precedentes
Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.