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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 183
SOCIEDAD DE HECHO, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 183
Es improcedente solicitar la liquidación de una sociedad de hecho, si no se justifica su existencia, mediante sus elementos constitutivos, esto es, monto del capital, bienes que llevaron los socios a la misma, participación de cada una de ellos, su objeto y forma de liquidarla, así en los bienes aportados, como en las ganancias o pérdidas; elementos que es de todo punto indispensable acreditar en cualquier forma, para poder tener una base en que fundarse para proceder a la liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 148/22. Treviño Jesús y coagraviados. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.