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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 239
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 239
Los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno, por el marido, sin el consentimiento de la mujer, y siendo ésta una disposición prohibitiva, y, por ende, de orden público, el acto que se realice, contrariándola, es nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 3801/30. Martínez Benjamín. 11 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.