Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 256
PENSIONES ALIMENTICIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 256
Si bien es verdad que los artículos 1377 y 1378 del Código de Procedimientos Civiles de 1874, determinan: que inmediatamente que se dicte sentencia sobre alimentos provisionales, se exigirá el pago de la primera mensualidad, a quien deba abonarlos, y si no lo verifica, se procederá al embargo y venta de bienes bastantes para asegurarlos, haciéndose lo mismo con las posteriores mensualidades, también lo es que debe tenerse en cuenta que la interpretación de esos preceptos, no es la de que por cada mensualidad, deba hacerse un requerimiento y un embargo especial; así como la de establecer que, independientemente del derecho que tiene el afectado, para interponer el recurso de apelación, contra la resolución que le impone la obligación de dar los alimentos, ésta tiene ejecución, mediante el pago sucesivo de las mensualidades, por lo que, cuando no existe tal recurso, tampoco existe imposibilidad legal de que se haga el requerimiento y embargo, y cuando éste recaiga en sueldos, se pueda obtener la retención de éstos en la parte correspondiente, y su entrega al acreedor, pues de lo contrario se llegaría a la imposibilidad material de cumplir con la misma ley en el sentido de que la administración debe ser anticipada, atento su objeto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3874/31. Colunga Braulio. 11 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.