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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 271
NULIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 271
Aun cuando es verdad que el declararse la nulidad de un contrato, cada uno de los contratantes recobrará la cosa que hubiere prestado con sus frutos, esta regla no es aplicable cuando se ha efectuado confusión de bienes, pues en este caso pueden engendrarse los derechos a que se refiere la accesión, o bien los correspondientes a quienes tienen el dominio común de una cosa que no admite cómoda división, y no pueden ser obligados los que contrataron, a conservar ese dominio indiviso, y entre tanto, quedan sujetos a las disposiciones acordadas por la mayoría que la ley señala en tales casos.
Precedentes
Amparo civil directo 401931. Martínez Alfonso y coagraviada. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 337, tesis de rubro "NULIDAD DEL CONTRATO.".