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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 271
NULIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 271
Una vez declarada la nulidad, y como el efecto de ésta es que cada contratante recobre las cosas en el estado que tenían antes de celebrarse el contrato, cuando por existir una confusión de bienes, o un caso de accesión, o una indivisión, no pueden restituirse las cosas en especie, deberá restituirse a cada contratante el valor de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 401931. Martínez Alfonso y coagraviada. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 337, tesis de rubro "NULIDAD DEL CONTRATO.".