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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 272
DOTE, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 272
No puede decirse que sea suficiente el que se exprese el valor del bien cedido por el donante, para que la dote se tenga como estimada, sino que después de darse valor a los bienes, es preciso manifestar la intención de transferir el dominio de los mismos al marido, para que éste solamente quede obligado a restituir el importe de la dote; y si en el Registro de la Propiedad aparece que el título se inscribe en favor de la esposa, y no aparece que el marido haya constituido la hipoteca necesaria por la parte recibida, debe concluirse que no puede tenerse como estimada la dote, para los efectos de la restitución, y debe aceptarse a la mujer como dueña de ese bien.
Precedentes
Amparo civil directo 4019/31. Martínez Alfonso y coagraviada. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.