Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362701
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 380
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 380
El hecho de que haya cesado en sus funciones el depositario interventor de los bienes embargados en un juicio hipotecario, no lo releva de la obligación de rendir las cuentas, en los términos de la ley, por el tiempo en que ejerció las funciones referidas y anteriores a la fecha en que le fue revocado ese nombramiento, y siendo la rendición de cuentas un juicio incidental, la competencia en éste, corresponde al Juez que conozca del negocio en lo principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.