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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362702
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 379
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 379
Los depositarios deben rendir sus cuentas en los mismos términos en que figuren en la contabilidad, es decir, expresando partida por partida del debe y del haber para llegar a obtener los saldos acreedores y deudores definitivos; pues si el resultado del manejo de una negociación, se hace constar en otros términos, no se llegarían a conocer las circunstancias del manejo, ni a permitir que éste pudiera ser objetado y aprobado o reprobado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.