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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 380
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 380
Si bien para aprobar las cuentas que periódicamente rinde un depositario, sea quizá necesaria la aprobación previa de las anteriores, la falta de tal requisito no es óbice para que el depositario pueda hacer la simple presentación de las mismas, dentro del término legal, ya que el obligado a rendirlas, puede tomar los datos relativos de la contabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.