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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 380
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 380
Si el Juez está facultado para aprobar o reprobar una cuenta, la misma disposición lo faculta racionalmente para exigir que se le presente en forma tal, que pueda estudiarla y resolver, si es de aprobarse o reprobarse, sin que obste la objeción de que la inconformidad debe manifestarla la contraparte y que la resolución debe dictarse tan solo con los datos que resulten del incidente respectivo, pues no es indispensable que la contraparte haga observaciones, para que el Juez esté obligado a calificar las cuentas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.