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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 389
PAGOS EN ORO NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 389
El pago de las obligaciones contraídas en oro nacional, debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio a todas las monedas de oro en circulación, y exigió al peso con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de interés público, debe aplicarse, aunque no haya sido invocada por las partes, y, que, en su artículo 7o., establece la que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley autoriza.
Precedentes
Recurso de súplica 126/31. Villamil viuda de Di-Bella María. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.