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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 388
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 388
Si el demandado en juicio ejecutivo mercantil, no interpone recurso alguno, contra el auto de exequendo, que determina la forma del juicio, ni opone ninguna excepción a la acción deducida en su contra, y se le sigue el procedimiento en rebeldía, el Juez no puede menos que citar para sentencia de remate, atendiendo a la terminante disposición del artículo 1404 del Código de Comercio, ya que el auto de embargo queda firme y no es lícito que el juzgador analice en su sentencia, defensas que no fueron materia del cuasicontrato del litigio, así como tampoco puede el tribunal de apelación, ocuparse en la revisión de un auto que fue consentido por los interesados, ni declarar una nulidad que no se hizo valer como excepción, en el supuesto de que la misma hubiera sido procedente.
Precedentes
Recurso de súplica 126/31. Villamil viuda de Di-Bella María. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.