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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 395
TESTIGOS UNICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 395
De acuerdo con el artículo 1304 del Código de Comercio, un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes, personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho, y en este caso, las tachas que pudiera tener ese testigo, desaparecen; y esa misma conformidad constituye el convenio de que habla el citado artículo, ya que ninguna formalidad establece la ley para que ese convenio se considere válido.
Precedentes
Recurso de súplica 96/30. Estrada Jesús. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto estuvo ausente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.