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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 424
LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 424
Como en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca, que quiso obligarse, la aceptación de la letra de cambio, hace nacer las obligaciones derivadas del contrato cambiario que el documento entraña, independientemente de la obligación primitiva que le dio origen; por tanto, el aceptante no puede excepcionarse alegando la causa fundamental de la obligación, y tan es así, que la ley mercantil en su artículo 491 dice: "la aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarle del pago, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra", disposición que excluye de una manera clara y terminante, la excepción de falsedad civil o simulación, refiriéndose sólo a la falsedad de carácter penal.
Precedentes
Amparo civil directo 253/30. Páez Indalecio E. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.