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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 431
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 431
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 148 y 149 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Corte en los juicios de amparo, es obligatoria para los tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios y las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, votadas por mayoría de siete o más de sus miembros, constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario; por tanto, la existencia de dos simples ejecutorias de la Corte, no constituye la jurisprudencia de la misma, ni pueden obligar a un tribunal a acatarlas, por lo que éste, apartándose de lo que dichas ejecutorias establezcan, puede fallar el negocio sin tomarlas en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 2282/29. Sosa C. Pedro. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.