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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 432
PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 432
La ley que reglamenta el patrimonio familiar en el Estado de Tabasco, establece que dicho patrimonio queda constituido por el hecho de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que comprende, por lo que si no se comprueba haberse llenado dicho requisito, no puede estimarse constituido legalmente el referido patrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 2282/29. Sosa C. Pedro. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.