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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 437
CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 437
La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto para los cónyuges supérstites; pues la misma ley determina que, muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la testamentaría, mientras no se verifique la participación, y en estas condiciones, la posesión, desde el punto meramente legal, corresponde al cónyuge supérstite, con intervención del representante de la testamentaría y si esta posesión no se respeta, procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 906/31. Contreras viuda de Cruz Genoveva. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.