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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 454
BANCOS, ADEUDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 454
Durante la incautación de los bancos, la prescripción de los adeudos a estas instituciones se interrumpió, y volvió a contarse hasta el 31 de enero de 1921, fecha en que entró en vigor el decreto de devolución de los bancos, y el cual previno que los adeudos eran exigibles en doce semestres así como sus intereses, pero si se dejara de pagar el primer semestre, sería exigible la totalidad del crédito respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2246/27. Tarriba Miguel. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.