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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 460
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 460
El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes secuestrados, a nombre de aquél a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria; pero para que termine el cargo de depositario, es preciso que se hayan adjudicado los bienes por esa sentencia, y en tanto que no exista este requisito, el depósito debe subsistir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4533/31. Rivas Carlos. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.