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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 464
NOTIFICACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 464
Las notificaciones hechas por edictos no pueden surtir efecto alguno, respecto de una persona que ha fallecido antes, y si de acuerdo con la ley civil, "herencia es la sucesión en todos los bienes del finado y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte" y sucesión "la trasmisión de los bienes, derechos y cargas del finado en la persona de sus herederos", lógicamente, por el hecho de su defunción, una persona deja de tener propiedades, derechos y obligaciones, que pasan, a la persona de su heredero, ya sea directamente o bien representado por el albacea, durante la tramitación del juicio sucesorio respectivo; por lo que si las obligaciones que correspondían al autor de una sucesión, dejaron de corresponderle desde el momento de su muerte, la demanda dirigida en su contra y notificada por edictos, no puede tener valor legal alguno, ya que sus herederos, son contra quienes deben ejercitarse esas acciones, y al no hacerlo así, mal puede condenarse a la sucesión, si no fue la emplazada, ni, por ende, oída ni vencida en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4295/30. García Darío A. y coagraviado. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.