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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 504
CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 504
Rigiendo los considerandos de una sentencia, los puntos resolutivos de la misma, el tribunal de alzada, para poder inferir de ellos, como premisas, la legalidad o ilegalidad de la conclusión, que es el punto resolutivo, tiene forzosa necesidad de examinar los considerandos, estudiándolos y examinándolos, desde el punto de vista jurídico y lógico, para poder inferir, racionalmente, si el punto resolutivo se encuentra o no fundado.
Precedentes
Amparo civil directo 4432/30. Hernández Aurelio. 20 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.