Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362722
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 535
HEREDEROS CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 535
De conformidad con el artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, el Juez, en las juntas a que dicha disposición se refiere, deberá reconocer a los herederos y legatarios, y a partir de ese reconocimiento, los interesados tienen, dentro del juicio, el citado carácter, que no puede ser reconocido a los herederos condicionales, mientras los mismos no acrediten en el juicio correspondiente, que la condición de su nombramiento se ha realizado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2329/ 30. Castro Félix. 21 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.