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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 543
ALIMENTOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 543
De conformidad con los artículos 1377 y 1378 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, después de dictada la sentencia, otorgando alimentos provisiones, debe exigirse al obligado a abonar la primera mensualidad y en caso de no verificarlo, habrá que procederse al embargo y venta de bienes, bastantes a cubrir el importe, por lo que, cuando sin hacerse el requerimiento previo, se embarguen bienes, es indudable que dicho procedimiento es violatorio de las disposiciones citadas, y, consecuentemente, del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2303/31. García Sabino Silvano. 21 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 1002, tesis de rubro "ALIMENTOS.".