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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 542
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 542
Aun cuando es verdad que el embargo de bienes, es consecuencia de la resolución dictada en el expediente relativo a alimentos provisionales, no basta el hecho de que una resolución sea consecuencia de otra, que deba reputarse consentida, para que el amparo sea improcedente, aun cuando la Corte anterior adoptó esta jurisprudencia, la actual Sala Civil de la Suprema Corte, la ha modificado en varias ejecutorias por estimar que, en el acto que se dice consecuencia de otro consentido, pueden cometerse infracciones a la ley, independientemente del acto del que se dice que es consecuencia y que ha sido consentido, y las cuales pueden dar motivo al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2303/31. García Sabino Silvano. 21 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.