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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 550
JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 550
Si bien es cierto que conforme al artículo 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, la ciudad de Tacubaya pertenecía a partido judicial distinto de la de México, también lo es que dicha ley debe entenderse derogada por el Decreto publicado en el Diario Oficial, de 24 de agosto de 1931, que modificó, a su vez, la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, y conforme a dicho decreto, el Municipio de Tacubaya dejó de existir, pasando a formar parte de la Ciudad de México, por lo que el fiador que justifica su solvencia con el título de un inmueble ubicado en la ciudad de Tacubaya, sí llena los requisitos legales, ya que la autoridad judicial de México tiene jurisdicción en Tacubaya.
Precedentes
Recurso de queja 271/31. Amador Ignacio. 23 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.