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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 555
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 555
Conforme a los dispuesto en los artículos 51 y 55, fracción II, de la Ley de Amparo, el derecho de otorgar contrafianza, corresponde únicamente al tercer perjudicado, y no a la autoridad responsable, pues de acuerdo con la fracción VI del artículo 107 constitucional, la facultad de otorgar fianza para la suspensión en amparo directo, corresponde a la otra parte de la quejosa, es decir, a la contraparte en el juicio civil del que emana el amparo, o sea el tercer perjudicado, según la fracción VI del artículo 11 de la Ley de Amparo, principio que, de acuerdo con los citados artículos 51 y 55, es aplicable a los amparos que se promuevan ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Recurso de queja 67/32. Compañía Constructora Anáhuac, S. A. 23 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Excusa: Salvador Urbina. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.