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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 560
DOTACIONES DE EJIDOS, AMPAROS CONCEDIDOS EN CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 560
Disponiendo el inciso tercero, transitorio, de la ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, que cuando en los juicios promovidos conforme al citado artículo, se hubiese dictado sentencia ejecutoria favorable, para el afectado con una sentencia, sólo le dará derecho para obtener la indemnización correspondiente, es claro, según esta reforma constitucional, que las sentencias de esa naturaleza quedan sin posible ejecución, y por tanto, ningún perjuicio puede causar a los pueblos interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2297/31. Comité Particular Administrativo de Santa María Canchesdá. 24 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.