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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 608
COMISIONISTA, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 608
Como las obligaciones del comisionista se rigen por lo mandamientos del artículo 298 de la ley mercantil, no es necesaria la interpelación o reclamación del acreedor para que aquél incurra en mora, toda vez que el citado precepto, le impone la obligación de abonar intereses, desde el momento en que no rinda la cuenta completa y justificada, después de ejecutada la comisión.
Precedentes
Recurso de súplica 8/28. Rodríguez Román J. 25 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.