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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 607
CASO FORTUITO EN LA COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 607
Si bien conforme a los artículos 295 del Código de Comercio y 1472 del Código Civil, supletorio de aquél, nadie está obligado al caso fortuito, éste no puede ser tomado en consideración cuando en el supuesto de haber existido, fue posterior a la fecha en que el comisionista debió rendir sus cuentas al comitente sobre la mercancía vendida.
Precedentes
Recurso de súplica 8/28. Rodríguez Román J. 25 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.