Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362731
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 655
HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 655
Dentro del sistema consagrado por la Ley de Relaciones Familiares, la filiación de los hijos legítimos, que es cosa distinta de la posesión de estado de hijo legítimo, deberá justificarse por la partida del nacimiento, y sólo en el caso de que no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto, por instrumento o testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 611/29. Guzmán viuda de Delgado Ana. 27 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.