Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 695
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 695
Las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que a los expresamente determinados por la ley; las demás violaciones del procedimiento no dan materia para el incidente de nulidad, sino que deben remediarse mediante los recursos que la ley establece, para que se corrijan en la segunda instancia; pues si las sentencia de autos apelables, pudieran ser destruidos con un incidente de nulidad de actuaciones, esto equivaldría a que pudieran ser revocados por el Juez que las dictó, contra lo expresamente preceptuado por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3927/26. Antonio Isabel. 30 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.