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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 745
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 745
Aparte de que, conforme al texto del artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, no es exacto, en términos absolutos, que las sentencias ejecutoriadas no pueden atacarse mediante acciones, debe tenerse en cuenta que no puede quedar comprendido en los términos expresamente determinados en la ley, como excepción a la regla general, de que contra la sentencia ejecutoriada, como verdad legal, no se admite recurso ni prueba en contrario, el caso en que la sentencia dictada en el juicio respectivo, tuvo autoridad de cosa juzgada por ministerio de la ley, sobre todo si las dos partes fueron oídas en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4544/30. Oschler Julia. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.