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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 746
DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 746
La jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre la invalidez de las resoluciones dictadas en los procedimientos de divorcio, seguidos en el Estado de Morelos, no es, ni puede ser general, sino que se concreta a casos determinados, como lo previene la fracción I del artículo 107 de la Constitución y, para que tal jurisprudencia puede aplicarse a un caso concreto, será necesario comprobar la identidad de las circunstancias que figuren en éste y las que concurrieron en aquellas que dieron origen a las ejecutorias invocadas.
Precedentes
Amparo civil directo 4544/30. Oschler Julia. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.