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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 746
SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 746
Si el tribunal de un Estado pronuncia una sentencia de acuerdo con sus leyes, no toca a ningún tribunal de otra entidad, la declaración de nulidad de la misma, por falta de competencia jurisdiccional del que dictó aquel fallo, pues la multiplicación de casos semejantes, acarrearía, de hecho, la ruptura del Pacto Federal, con infracción de los artículos 40, 41, 104, fracción IV, 106 y 133 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 4544/30. Oschler Julia. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.